Corte de Apelaciones confirma indemnización de $145 millones al Fisco por tsunami no advertido en Juan Fernández
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó este miércoles la sentencia que obliga al Fisco de Chile a indemnizar a los familiares de las víctimas que perdieron la vida debido al tsunami no advertido que azotó la isla Robinson Crusoe, en el archipiélago de Juan Fernández, durante la madrugada del 27 de febrero de 2010.
El fallo unánime del tribunal desestimó la apelación presentada por el Estado, que había intentado revertir la condena. Según la corte, el Fisco fue responsable por la falta de servicio, ya que no se emitió una alerta temprana a la población, a pesar de las condiciones que indicaban la inminencia del desastre natural. En este sentido, se concluyó que la omisión de los organismos encargados, como la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) y el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), resultó en un daño irreparable para los habitantes de la isla.
El tribunal ratificó que el Fisco deberá pagar una indemnización total de $145.000.000 como compensación por el daño moral sufrido por los demandantes, quienes reclamaron por la muerte de sus seres queridos, como resultado de la falta de información oportuna que pudo haber salvado vidas.
El tsunami, que ocurrió después del terremoto de magnitud 8.8, arrasó con gran parte de la isla Robinson Crusoe, causando la muerte de varias personas e importantes daños materiales. Las autoridades locales no recibieron la alerta adecuada sobre el desastre, lo que retrasó la evacuación y dejó a la población vulnerable a los efectos del maremoto.
Según la sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones, la responsabilidad de la falta de advertencia recaía en los servicios de emergencia nacionales, que no actuaron con la diligencia necesaria ante un evento de tal magnitud. La corte subrayó que, en situaciones de esta naturaleza, el Estado tiene la obligación de prevenir, alertar y proteger a la población con la información adecuada y en el tiempo oportuno.
Este fallo marca un precedente importante en la forma en que el Estado debe responder ante situaciones de emergencia y su obligación de proteger a los ciudadanos mediante un sistema de alerta temprana eficiente y efectivo. Además, la sentencia subraya la importancia de la coordinación entre las diferentes instituciones encargadas de la seguridad pública en el país, especialmente en momentos de crisis.
La indemnización de $145.000.000, que será entregada a los afectados, busca reparar, en la medida de lo posible, el daño emocional y moral sufrido por los familiares de las víctimas, aunque muchos coinciden en que no hay compensación suficiente para mitigar la pérdida de vidas humanas.
La decisión judicial también refuerza la necesidad de mejorar los protocolos y los sistemas de alerta frente a desastres naturales, con el fin de evitar tragedias similares en el futuro.