Se aprueba la Ley Naín-Retamal en el Senado de Chile tras un acuerdo entre el Gobierno y la oposición respecto a la legítima defensa privilegiada.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, afirmó que la idea de “privilegiada” ya no se contempla, pero se reguló estrictamente la legítima defensa en los términos conocidos.
El objetivo fue encontrar un punto medio entre las dos posiciones que existían, evitando dispersiones normativas y generando claridad sobre las hipótesis concretas en que las policías pueden intervenir. El Ejecutivo aceptó que la regulación de la legítima defensa quedara en el Código Penal, pero como una regulación íntegra en la hipótesis de aplicación en el caso de las policías.
Se eliminaron todas las referencias específicas y subjetivas por parte del policía, permitiendo que los policías ejerzan la legítima defensa solo en los casos en que esté en riesgo su vida, su integridad o la de un tercero en el desempeño de su función.
Quedan excluidos de la legítima defensa la protección de bienes, y en esos casos, se aplican todos los estándares de proporcionalidad.