Subsecretario del Interior aborda la situación judicial de Eduardo Macaya Zentilli
El subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, se refirió en una conferencia de prensa en el Congreso a la reciente condena del empresario Eduardo Macaya Zentilli, quien fue sentenciado el pasado viernes a seis años de cárcel por dos delitos de abuso sexual contra una menor de edad.
Durante la tarde del lunes, la Corte de Apelaciones de Rancagua decidió modificar la medida de prisión preventiva impuesta a Macaya, reemplazándola por arresto domiciliario. Esta decisión fue tomada debido a que la sentencia dictada el viernes aún no está ejecutoriada, lo que permite a la defensa del empresario interponer recursos judiciales para revertir la condena.
Monsalve expresó su opinión sobre la decisión del tribunal de alzada, afirmando: “Entiendo que hay una condena. Esa condena tendrá que cumplirse. Yo voy a ser respetuoso de los fallos judiciales, pero hay una persona que ha tenido un juicio. Ha habido una defensa, ha habido un Ministerio Público que ha acusado”. Además, subrayó que “el Ministerio Público, con las evidencias, ha acreditado la comisión de delito. Y lo que creo que todo el país espera es que esa persona cumpla la condena que le fue impuesta”.
El subsecretario enfatizó la gravedad del delito cometido por Macaya, señalando que “en este caso, el delito por el cual se le procesa y se le condena es abuso de menores. Y uno espera que, en delitos de esa gravedad, por supuesto, las condenas se cumplan en la cárcel”.
El Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, en una audiencia realizada el 19 de julio, determinó que Eduardo Macaya Zentilli cometió dos ilícitos en contra de una víctima cuando esta tenía entre ocho y nueve años, y otros dos delitos en contra de una segunda víctima, ocurridos entre abril y mayo de 2023.
Además de la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, Macaya enfrenta inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos. También estará sujeto a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal y se le prohíbe de manera perpetua ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.