Uso Obligatorio de Mascarillas en Servicios de Urgencia: Medida Sanitaria del Minsal
Desde este lunes 1 de abril, el Ministerio de Salud (Minsal) ha decretado que el uso de mascarillas será obligatorio en los servicios de urgencia tanto públicos como privados. Esta determinación se enmarca en el protocolo establecido durante la alerta sanitaria debido al aumento de virus respiratorios estacionales.
Según lo establecido por el Minsal, esta medida preventiva estará vigente desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2024, con posibilidad de extensión si las condiciones epidemiológicas lo requieren.
El decreto especifica que tanto el personal de los servicios de urgencia como los pacientes deberán utilizar mascarillas como medida de protección. Además, se contempla la posibilidad de ampliar esta exigencia a otros espacios públicos donde exista aglomeración de personas, si la evolución de los virus lo amerita.
En cuanto a los tipos de mascarillas permitidos, se incluyen las médicas, quirúrgicas, de procedimiento y de tres pliegues, así como los respiradores de alta eficiencia tipo N95, KN95 y equivalentes.
El incumplimiento de esta normativa será fiscalizado y sancionado según lo dispuesto en el Código Sanitario y el Código Penal. Las sanciones pueden incluir desde presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, de 541 días a 3 años y un día de cárcel, así como multas que van desde seis hasta 200 unidades tributarias mensuales, lo que equivale a aproximadamente $391 mil a cerca de $13 millones, según lo estipulado en el artículo 318 del Código Penal. Esta disposición está dirigida a quienes ponen en peligro la salud pública al no cumplir con el uso de mascarillas en los lugares establecidos.