Entra en vigencia la nueva ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos
A partir del sábado 20 de mayo, se implementa la nueva ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos, la cual tiene como objetivo establecer un mecanismo permanente de pago de la deuda que los deudores mantienen con sus hijos e hijas.
Esta ley busca mejorar el acceso a la información financiera de los deudores, otorgando al Estado la facultad de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros que estos posean. La abogada especializada en derecho de familia y violencia contra la mujer, María Belén Ferreira Brisso, explicó las nuevas herramientas para cobrar las deudas de pensión alimenticia:
- Pago a través de cuentas bancarias: Según información proporcionada por el Ministerio de la Mujer, este mecanismo, conocido como Procedimiento Especial de pago, se aplica cuando el deudor adeuda al menos una mensualidad de pensión alimenticia establecida por un tribunal especializado en asuntos familiares.
Para iniciar el Procedimiento Especial, el representante legal de los niños o niñas a quienes se les adeuda la pensión debe solicitar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros e de inversión.
La deuda se pagará utilizando los fondos o patrimonio que el deudor tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros e de inversión.
- Acceso a fondos de AFP: En caso de que el deudor no tenga suficiente dinero en sus cuentas o fondos, el tribunal puede acceder a los fondos de su AFP. La abogada Ferreira destaca la importancia de conocer los derechos en este proceso y señala que es necesario tener al día la deuda de pensión alimenticia, que esta esté ajustada en UTM (Unidad Tributaria Mensual), y haber informado al tribunal el número de cuenta de ahorro de pensión de alimentos en el Banco Estado. De no cumplir con estos requisitos, el proceso podría volverse más largo y complejo.
- Prohibición de solicitar rebaja o cese de pensión de alimentos con pagos pendientes: Esta nueva medida impide que los deudores soliciten una rebaja de la pensión de alimentos si aún tienen deudas pendientes. Sin embargo, el tribunal podría considerar una rebaja si existen motivos calificados.
- Valoración de los cuidados como gastos de alimentos: A partir del 20 de mayo, los cuidados también serán considerados dentro de los ítems de la pensión de alimentos, sumándose a aspectos como la salud, la educación, la vestimenta y la alimentación, según lo establecido en el Código Civil. La abogada Ferreira aconseja a las mujeres en proceso judicial que reagenden la mediación después de esta fecha para que se considere esta nueva disposición.
El pago efectivo de las pensiones de alimentos tiene un impacto significativo en los niños, niñas y madres. Por lo tanto, es urgente que el Estado aborde esta problemática dentro de sus políticas en materia de derechos de la mujer y la familia.




